El niño no es una botella que hay que llenar, sino un fuego que es preciso encender.

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martes, 6 de marzo de 2012

¿Qué es el plan concilia?







PLAN CONCILIA
 
 Es un plan para la conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las principales novedades que incorpora el Plan de Conciliación son las siguientes:
•    Introducción de un sistema de ayudas.
•    Nuevos permisos no previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
•    Mejora de permisos ya existentes.
•    Mejora de garantías retributivas, respecto de las establecidas en el Estatuto Básico, durante el disfrute de permisos o excedencias.
•    Otras mejoras.
En definitiva, el Plan Concilia constituye un importante avance en las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e intenta dar respuesta, con la implantación de mejoras en el empleo público, a las necesidades surgidas de las nuevas estructuras familiares y sociales.

1.    CUESTIONES GENERALES.

Flexibilización del horario. La posibilidad de flexibilización el horario fijo de la jornada diaria conlleva, necesariamente, la recuperación del tiempo utilizado dentro del horario flexible.

Hijos e hijas: Esta referencia incluye a aquellos que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto de la persona solicitante como de su cónyuge o pareja de hecho.

Grado de afinidad: La referencia al grado de afinidad incluye la del empleado o empleada por su vinculación con su cónyuge o pareja de hecho.

Flexibilización del horario: La posibilidad de flexibilización del horario fijo de la jornada diaria, conlleva necesariamente la recuperación del tiempo utilizado dentro del horario flexible del mes en que se ha disfrutado, hasta completar la jornada de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La flexibilización horaria será aplicable siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y las necesidades del servicio lo permitan, debiendo motivarse estas últimas en caso de denegación de la flexibilización solicitada.

Matrimonio: Se considerará como tal, a efectos de conciliación de la vida familiar y laboral, la institución legal contemplada en la legislación civil, así como toda pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha o de cualquier otra Comunidad Autónoma, considerando en este último supuesto como fecha equiparable a la de constitución del matrimonio la fecha de inscripción en el Registro antes citado.

Reducción de jornada: Cuando se haga referencia a reducciones de jornada, la distribución del horario se realizará a elección del empleado o empleada, siempre que ello no perjudique el normal funcionamiento de los servicios.

Necesidades del servicio: En caso de denegación de cualquiera de los permisos recogidos en el presente Acuerdo por necesidades del servicio, estas últimas deberán ser motivadas por escrito, sin que en ningún caso puedan fundamentarse en la ausencia permanente de personal.


2.    PERMISOS.

2.1. Paternidad: Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/a, quince días naturales a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento.

2.2. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de familiares: Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cinco días laborables; podría incrementarse el permiso hasta un máximo de cinco días más, según la gravedad.

2.3. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Un permiso por el tiempo necesario para su realización.

2.4. Técnicas de fecundación asistida: Para someterse a estas técnicas podrán ausentarse del trabajo el tiempo necesario para su realización.

2.5. Maternidad: La duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo.

2.6. Adopción o Acogimiento: El permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.

2.7. Ausencia diaria por nacimiento de hijos/as hospitalizados o prematuros: En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, se tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas.

2.8. Lactancia: Por lactancia de un hijo/a menor de doce meses se tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Igualmente se podrá solicitar la sustitución por un permiso retribuido de un mes a continuación del permiso de maternidad o paternidad.

2.9. Disfrute y acumulación de las vacaciones anuales al final de la maternidad en el siguiente año natural: Se reconoce el derecho de las madres y de los padres a disfrutar y acumular los días de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado el límite máximo de disfrute de aquel derecho dentro del siguiente año natural.

2.10. Guarda Legal: Quienes tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, tendrán derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones.
Tendrán el mismo derecho quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, o persona mayor con la que conviva que requiera especial atención, así como de la atención de hijos/as con necesidades educativas especiales o problemas de adaptación psicosocial.

2.11. Inicio escalonado de las actividades lectivas de hijos/as: Los responsables de Personal flexibilizarán el horario fijo de la jornada diaria, para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos/as que se escolarizan por primera vez en
Educación Infantil.

2.12. Asistencia médica: Se facilitará por parte de los correspondientes responsables de Personal el tiempo indispensable para la asistencia médica de los hijos/as.

2.13. Licencia por matrimonio: Por razón de matrimonio, se podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos con anterioridad o posterioridad al hecho, incluyendo dicha fecha en el periodo.

2.14. Dispensa horaria: Por una sola vez al mes, se podrá obtener dispensa en el cumplimiento del horario obligatorio durante un período máximo de dos horas.

2.15. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

2.16. Traslado de domicilio: Por traslado de domicilio habitual, dos días laborables.

2.17. Concurrir a exámenes finales: Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, incluida la asistencia a procesos selectivos de las Administraciones Públicas, durante los días de su celebración.

2.18. Enfermedad de hijos/as menores de 12 años que les impida asistir a su centro escolar: Se podrá disfrutar de hasta cinco días laborables, siempre que se hayan agotado los días de permiso por asuntos particulares del año en curso.

3. EXCEDENCIAS.

3.1. Cuidado de hijos: En los supuestos de excedencia por cuidado de hijos/as menores de 3 años se reservará el puesto de trabajo al que se estaba adscrito con carácter definitivo durante el tiempo que dure la misma.

3.2. Cuidado de un familiar: La excedencia por cuidado de un familiar tendrá una duración máxima de 3 años, así como la reserva del puesto de trabajo.


4. PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.


4.1. Cambio de domicilio: La empleada pública que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo tendrá derecho a un pago único de 1.200 euros.

4.2. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria: La empleada pública en esta situación, tendrá derecho al reconocimiento de un pago mensual del 50% de sus ingresos brutos mensuales, hasta un máximo de 6 meses.

4.3. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: Las faltas de asistencia tendrán la consideración de justificadas. Una vez aprobado el presente Acuerdo la Administración modificará aquellas normas que sean afectadas

5.- OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN.

-Horarios de trabajo: Se procederá al análisis y, en su caso, a la adaptación y modificación de las normas reguladoras del régimen de horarios de trabajo de los distintos sectores del empleo público, al objeto de incorporar criterios de racionalización y flexibilización de la jornada de trabajo, que permitan compatibilizar del mejor modo posible la jornada diaria de trabajo con la vida familiar, sin merma en la adecuada prestación de los servicios públicos.

-Sistemas de provisión de puestos de trabajo: Se analizará y revisará, en su caso, la normativa vigente sobre los sistemas de provisión de puestos de trabajo, en los distintos sectores del empleo público, al objeto de facilitar la agrupación familiar.

-Ayudas sociales por excedencia o reducción de jornada: Se modificarán los
Programas de Acción Social de los distintos sectores del empleo público, introduciendo una nueva línea de ayudas, según criterios de nivel de renta, que compensen la minoración de los ingresos de las empleadas o empleados públicos cuando se acojan a reducciones de jornada o excedencias voluntarias para el cuidado de menores o personas dependientes.

-Teletrabajo: Se pondrán en práctica programas experimentales de teletrabajo en aquellos puestos de trabajo, que por la naturaleza de la prestación de servicios, sean idóneos para ello. En función de la experiencia obtenida se analizará la conveniencia de su implantación definitiva en aquellos puestos de la estructura organizativa que así lo permitan.

-Medios tecnológicos: Se fomentará la utilización de las nuevas tecnologías para la implantación de medidas que faciliten la conciliación en los ámbitos, entre otros, propios de la formación del personal, desarrollo de reuniones de trabajo, etc.



BIBLIOGRAFÍA

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